Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un avión está estorbando o es peligroso para el tráfico aéreo o para el aeropuerto, la aerolínea o quien lo opera tiene la obligación de sacarlo de ahí. Si el avión sufrió un accidente o incidente, el dueño o responsable debe moverlo en cuanto el jefe del aeropuerto se lo ordene. Si el dueño no obedece en el tiempo que le den, el jefe del aeropuerto puede ordenar que la administración del aeropuerto lo mueva, sin que nadie pueda reclamarle nada. La administración puede hacerlo ella misma o contratar a alguien, pero debe seguir las instrucciones del jefe del aeropuerto y hacerlo con seguridad. Todos los gastos de moverlo y guardarlo los paga el dueño del avión, no el jefe ni la administración. Si el avión está asegurado o decomisado por la ley, la persona encargada de cuidarlo (el depositario o interventor) es la responsable de obedecer las órdenes de moverlo y de pagar los gastos de traslado y estadía, mientras dure el aseguramiento o decomiso.

Texto oficial

Artículo 109. El transportista u operador aéreo deberá retirar cualquier aeronave que constituya un riesgo u obstruya el tránsito aéreo o la operación del aeródromo. Tratándose de aeronaves involucradas en un accidente o incidente, deberá ser removida por el responsable de la misma inmediatamente después de que el comandante de aeródromo se lo ordene. Si el responsable de la aeronave no obedeciera la orden de remoción en el plazo que se le fije, el comandante de aeródromo podrá ordenar que el administrador aeroportuario se encargue de efectuar la remoción, sin incurrir en responsabilidad. En este supuesto el administrador aeroportuario puede removerla directamente o a través de algún prestador de servicios y debe cuidar que la maniobra de traslado se realice conforme a las instrucciones del comandante de aeródromo y en condiciones satisfactorias de seguridad. El costo de las maniobras de movimiento y, en su caso, de estancia, será por cuenta del responsable de la aeronave, sin ninguna responsabilidad para el comandante o el administrador. Cuando la aeronave se encuentre asegurada o decomisada de conformidad con la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, el administrador depositario o interventor de la misma será responsable, durante el tiempo que dure el aseguramiento o decomiso, de acatar las órdenes de remoción que indique el comandante de aeródromo y de cubrir los gastos derivados de su traslado y, en su caso, de estancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.