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Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada aerolínea, empresa que da servicio en el aeropuerto o negocio que ofrece servicios complementarios tiene que elegir a una persona que los represente en el comité de operación y horarios, y también a un suplente. Esa elección debe hacerse por escrito. Todos los negocios que venden servicios comerciales en el aeropuerto, como tiendas o restaurantes, deben ponerse de acuerdo para escoger a tres representantes. Esos representantes pueden ir a las juntas donde se hablen ciertos temas que sí les afecten directamente, pero solo pueden dar su opinión, no pueden votar. El comité también puede invitar a otras personas o especialistas que crea convenientes, pero ellos tampoco tienen derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 130. Los transportistas aéreos, operadores aéreos y prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios deben designar cada uno por escrito a su representante titular y suplente en el comité de operación y horarios. Todos los prestadores de servicios comerciales, en conjunto, deberán seleccionar a tres representantes, los cuales podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones en que se traten los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, VI, VII y VIII del artículo 62 de la Ley, siempre que tengan relación directa con sus actividades. El comité, por votación de simple mayoría, puede invitar a participar, sin voto, a una o más sesiones a cualquier otra autoridad, entidad, organismo, asociación o especialista que considere pertinente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.