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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada aerolínea, empresa que da servicio en el aeropuerto o negocio que ofrece servicios complementarios tiene que elegir a una persona que los represente en el comité de operación y horarios, y también a un suplente. Esa elección debe hacerse por escrito. Todos los negocios que venden servicios comerciales en el aeropuerto, como tiendas o restaurantes, deben ponerse de acuerdo para escoger a tres representantes. Esos representantes pueden ir a las juntas donde se hablen ciertos temas que sí les afecten directamente, pero solo pueden dar su opinión, no pueden votar. El comité también puede invitar a otras personas o especialistas que crea convenientes, pero ellos tampoco tienen derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 130. Los transportistas aéreos, operadores aéreos y prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios deben designar cada uno por escrito a su representante titular y suplente en el comité de operación y horarios. Todos los prestadores de servicios comerciales, en conjunto, deberán seleccionar a tres representantes, los cuales podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones en que se traten los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, VI, VII y VIII del artículo 62 de la Ley, siempre que tengan relación directa con sus actividades. El comité, por votación de simple mayoría, puede invitar a participar, sin voto, a una o más sesiones a cualquier otra autoridad, entidad, organismo, asociación o especialista que considere pertinente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 41) ↗

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