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Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador del aeropuerto tiene que enviar una carta para juntar por primera vez al comité de operación y horarios, y luego debe escribir un documento llamado minuta donde anote cómo quedó formado el grupo. El comité tiene 90 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos) para crear y aprobar sus propias reglas de funcionamiento. Además, debe reunirse al menos una vez al mes y, en cada junta, hacer un acta que todos los asistentes firmen. Las decisiones se toman por mayoría de votos, pero no son órdenes oficiales del aeropuerto. En ciertos temas específicos, solo votan las aerolíneas o por separado según el sector al que pertenezcan.

Texto oficial

Artículo 131. El administrador aeroportuario debe convocar por escrito a la primera sesión del comité de operación y horarios para que quede debidamente integrado y levantará la minuta de la constitución del comité. El comité de operación y horarios deberá elaborar y aprobar su reglamento interno dentro de los noventa días hábiles siguientes a su constitución. El comité sesionará por lo menos una vez al mes y por cada sesión se deberá levantar un acta que será aprobada y firmada por los asistentes. Las recomendaciones que se adopten en el seno del comité se tomarán por mayoría de votos y no se entenderán como sancionadas por la autoridad aeroportuaria. Tratándose de los asuntos a que se refieren las fracciones III y V del artículo 62 de la Ley, la votación se realizará únicamente entre los transportistas aéreos y por lo que se refiere a la fracción II, V, VI y VII las recomendaciones deberán REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 42 de 66 votarse por cada sector, esto es, los transportistas y operadores aéreos por un lado y los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios por el otro. Las recomendaciones que emita el comité deberán precisar de forma clara y sustentada las propuestas u objeciones que contengan planteando alternativas de solución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.