- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
- Artículo
- 129
Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión de un aeropuerto, antes de que empieces a operar tienes la obligación de formar un "comité de operación y horarios", que es un grupo que se encarga de organizar cómo funcionan las pistas y los horarios de los vuelos. En cambio, si solo tienes un permiso para un aeródromo pequeño (para avionetas o uso particular), no estás obligado a crearlo, pero puedes hacerlo si quieres. Si decides formarlo, debes avisarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y seguir las reglas que vienen en esta misma sección de la ley. Básicamente, los grandes aeropuertos deben tener este comité por ley, los pequeños pueden tenerlo si les conviene.
Texto oficial
Artículo 129. El concesionario debe constituir, previamente al inicio de operaciones, el comité de operación y horarios. El permisionario de un aeródromo de servicio general puede constituir un comité de operación y horarios, informando de ello a la Secretaría y observando los procedimientos señalados en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.