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Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Secretaría dé el visto bueno a las reglas de operación, el administrador del aeropuerto tiene que mostrárselas al comité de operación y horarios. Ese comité las va a informar a todo el personal que trabaje dentro del aeropuerto, y todos los empleados están obligados a cumplirlas.

Texto oficial

Artículo 128. Una vez que la Secretaría autorice las reglas de operación, el administrador aeroportuario las debe presentar ante los miembros del comité de operación y horarios quienes las darán a conocer a todo el personal que realice actividades dentro del aeródromo civil, quedando éstos obligados a su cumplimiento. Capítulo III Del comité de operación y horarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.