Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la Secretaría dé el visto bueno a las reglas de operación, el administrador del aeropuerto tiene que mostrárselas al comité de operación y horarios. Ese comité las va a informar a todo el personal que trabaje dentro del aeropuerto, y todos los empleados están obligados a cumplirlas.
Texto oficial
Artículo 128. Una vez que la Secretaría autorice las reglas de operación, el administrador aeroportuario las debe presentar ante los miembros del comité de operación y horarios quienes las darán a conocer a todo el personal que realice actividades dentro del aeródromo civil, quedando éstos obligados a su cumplimiento. Capítulo III Del comité de operación y horarios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.