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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Secretaría dé el visto bueno a las reglas de operación, el administrador del aeropuerto tiene que mostrárselas al comité de operación y horarios. Ese comité las va a informar a todo el personal que trabaje dentro del aeropuerto, y todos los empleados están obligados a cumplirlas.

Texto oficial

Artículo 128. Una vez que la Secretaría autorice las reglas de operación, el administrador aeroportuario las debe presentar ante los miembros del comité de operación y horarios quienes las darán a conocer a todo el personal que realice actividades dentro del aeródromo civil, quedando éstos obligados a su cumplimiento. Capítulo III Del comité de operación y horarios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 41) ↗

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