Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAero/127
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada aeropuerto abierto al público o que dé servicio a otras empresas debe tener un manual con reglas claras. Ahí tiene que incluir los datos de contacto de la administración, como dirección, teléfonos y correo, además del organigrama del personal. También debe detallar qué servicios ofrece (como estacionamiento o comida), cómo se prestan, cuánto cuestan y qué hacer si tienes una queja. Además, debe explicar cómo se asignan los horarios de aterrizaje, las medidas de seguridad para emergencias y cómo se controla el acceso a áreas restringidas. Todo esto es para que tanto los usuarios como los empleados sepan cómo funcionan las cosas y a quién recurrir si hay un problema.

Texto oficial

Artículo 127. Las reglas de operación de cada aeródromo de servicio al público o de servicio particular con servicios a terceros deberán contener: I. Respecto de la administración: a) La dirección postal, telegráfica, dirección de red fija aeronáutica (AFTN) números telefónicos, fax y clave de correo electrónico del administrador aeroportuario dentro del aeródromo civil; REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 40 de 66 b) El organigrama general del concesionario o permisionario relativo al aeródromo civil, y c) El directorio telefónico de las áreas operativas; II. Respecto de los servicios aeroportuarios y complementarios: a) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios con que cuenta el aeródromo, así como la descripción de los servicios que prestan y las condiciones de eficiencia y niveles de calidad; b) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios que requieran de certificación técnica para su prestación; c) Los procedimientos necesarios para la prestación segura y eficiente de cada uno de los servicios aeroportuarios y complementarios; d) Los requisitos de contratación de terceros para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios; e) Obligaciones y responsabilidades del administrador, prestador de servicio y usuario, y f) Procedimiento para la atención de quejas, conflictos y reclamaciones entre el administrador, los usuarios y prestadores de servicios; III. Los lineamientos para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, así como de posiciones; IV. Las tarifas por servicios aeroportuarios y complementarios, sus bases y condiciones de aplicación, así como su vigencia; V. Los programas de capacitación y adiestramiento para el personal que presta cada uno de los servicios aeroportuarios y complementarios; VI. En relación con las normas generales de seguridad derivadas del programa local de seguridad del aeródromo: a) Las obligaciones de cada prestador de servicios ante cualquier irregularidad que se presente en el aeródromo; b) Los señalamientos, letreros e indicaciones para la evacuación del aeródromo en casos de emergencia, y c) Los procedimientos relacionados con la guarda y entrega de objetos perdidos o abandonados en el aeródromo; VII. Los procedimientos a seguirse para el movimiento de personas, aeronaves y vehículos en el aeródromo en: a) Las zonas restringidas; b) El área de circunscripción del aeródromo, y REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 41 de 66 c) La expedición de la identificación de acceso a las zonas restringidas de personas y vehículos; VIII. Las condiciones para la prestación de servicios comerciales; IX. Evaluación de demoras y cancelación de vuelos; X. Los mecanismos y procedimientos de protección del ambiente en la zona circundante del aeródromo civil de conformidad con las disposiciones aplicables y las autorizaciones expedidas al efecto por autoridad competente, y XI. La integración del comité de operación y horarios y su reglamento interno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.