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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAero/126
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
126

Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas a pie o manejando por las pistas o calles de rodaje de un aeropuerto, estás obligado a traer un radio especial que funcione en la frecuencia de aviación (VHF-AM). Además, debes tenerlo encendido y escucharlo en todo momento mientras estés en esa zona. Si vas en un grupo, no necesita cada quien su radio; con que el responsable del grupo cargue uno, es suficiente.

Texto oficial

Artículo 126. Toda persona que transite a pie o en un vehículo en las pistas y calles de rodaje debe llevar consigo un equipo de radiocomunicación en la frecuencia VHF-AM en banda aeronáutica y debe mantenerse a la escucha durante todo el tiempo que permanezca en el área. Tratándose de grupo de personas bastará con un equipo de radiocomunicación que debe portar el responsable del grupo. Capítulo II De los criterios para la elaboración de las reglas generales de operación de los aeródromos civiles

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 39) ↗

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