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Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la empresa o persona que tiene permiso para operar un aeropuerto (el concesionario o permisionario) está obligada a apartar canales de radio o frecuencias especiales dentro de su equipo para hablar con los equipos de seguridad, operaciones, bomberos, los que surten combustible y los que ayudan a los aviones a navegar. También debe dejar que la comandancia del aeropuerto pueda escuchar y comunicarse en las frecuencias de seguridad, navegación aérea y operaciones. Pero en caso de emergencia o desastre, la comandancia puede meterse a todas las frecuencias, siempre y cuando siga lo que diga el plan local de seguridad o las reglas básicas.

Texto oficial

Artículo 125. El concesionario o permisionario debe destinar frecuencias en su banda privada para su comunicación con las áreas responsables de: I. La seguridad y vigilancia; II. Las operaciones; III. El cuerpo de rescate y extinción de incendio; IV. El abastecimiento de combustibles, y V. Los servicios a la navegación aérea. El concesionario o permisionario debe permitir a la comandancia del aeródromo el acceso para monitoreo y comunicación entre sí a las frecuencias destinadas a la seguridad y vigilancia, a los servicios de navegación aérea y a la de operaciones, en el entendido de que en situaciones de emergencia o contingencia deberá tener acceso a todas las frecuencias en los términos que establezca el programa local de seguridad aeroportuaria o las normas básicas de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.