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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la empresa o persona que tiene permiso para operar un aeropuerto (el concesionario o permisionario) está obligada a apartar canales de radio o frecuencias especiales dentro de su equipo para hablar con los equipos de seguridad, operaciones, bomberos, los que surten combustible y los que ayudan a los aviones a navegar. También debe dejar que la comandancia del aeropuerto pueda escuchar y comunicarse en las frecuencias de seguridad, navegación aérea y operaciones. Pero en caso de emergencia o desastre, la comandancia puede meterse a todas las frecuencias, siempre y cuando siga lo que diga el plan local de seguridad o las reglas básicas.

Texto oficial

Artículo 125. El concesionario o permisionario debe destinar frecuencias en su banda privada para su comunicación con las áreas responsables de: I. La seguridad y vigilancia; II. Las operaciones; III. El cuerpo de rescate y extinción de incendio; IV. El abastecimiento de combustibles, y V. Los servicios a la navegación aérea. El concesionario o permisionario debe permitir a la comandancia del aeródromo el acceso para monitoreo y comunicación entre sí a las frecuencias destinadas a la seguridad y vigilancia, a los servicios de navegación aérea y a la de operaciones, en el entendido de que en situaciones de emergencia o contingencia deberá tener acceso a todas las frecuencias en los términos que establezca el programa local de seguridad aeroportuaria o las normas básicas de seguridad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 39) ↗

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