Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La red de emergencia del aeropuerto, tanto la que está en un lugar fijo como la que se mueve (como radios portátiles), tiene que conectar como mínimo estos lugares: la torre de control, los bomberos, la comandancia del aeropuerto, la oficina del que administra el aeropuerto, y las oficinas de operaciones y vigilancia. Esto es para que todos puedan comunicarse rápido en caso de una emergencia.
Texto oficial
Artículo 124. La red de intercomunicación de emergencia, fija y móvil, debe enlazar por lo menos la torre de control, el cuerpo de rescate y extinción de incendios, la comandancia del aeródromo, la oficina del administrador aeroportuario y las oficinas de operaciones y vigilancia del aeródromo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.