Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para construir, administrar y operar un aeropuerto complementario —o sea, uno que ayude a otro ya existente porque ya no da abasto— tienes que entregar por escrito una solicitud a la Secretaría. En esa solicitud debes incluir: un estudio que demuestre que el aeropuerto actual no puede con la demanda actual o la que se espera en los próximos cinco años, explicando por qué no se puede ampliar; otro estudio que compruebe que tu proyecto es técnicamente viable; y un último estudio que muestre que tu opción es la más económica y conveniente. Además, debes anexar los mismos documentos que te piden en el artículo 9 de este reglamento, como comprobantes de identidad y capacidad legal.

Texto oficial

Artículo 11. El concesionario interesado en que se le otorgue concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeropuerto complementario, en términos del artículo 12, fracción II, de la Ley, debe presentar ante la Secretaría una solicitud por escrito en la que precise lo señalado en el artículo 8 de este Reglamento, acompañada de: I. La documentación señalada en las fracciones III, IV y V del artículo 9 de este Reglamento; II. Un estudio que demuestre que el aeropuerto en operación no cuenta con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda presente o dentro de los próximos cinco años, el cual debe precisar: a) Las expectativas de crecimiento y desarrollo del aeropuerto en operación, y b) Las razones técnicas que impiden aumentar la capacidad del aeropuerto en operación para satisfacer el crecimiento de la demanda; III. Un estudio que demuestre la viabilidad técnica del proyecto para el aeropuerto complementario, el que debe precisar lo señalado en el artículo 9, fracción II, del presente Reglamento, y IV. Un estudio que demuestre las razones por las que dicha opción es la más adecuada desde el punto de vista económico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.