Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad de aviación civil (la Secretaría) decide que es necesario mover un aeropuerto que ya está funcionando a otro lugar, te lo hará saber por escrito y te explicará por qué es necesario. Como empresa que opera el aeropuerto (concesionario), tendrás 90 días hábiles para responder lo que te parezca conveniente. La autoridad tiene otros 90 días hábiles para darte una respuesta después de recibir tu opinión, o una vez que se haya cumplido el plazo para que respondieras. Si al final te ordena reubicar el aeropuerto, te dará un plazo de entre 5 y 8 años para hacerlo, y tendrás 60 días hábiles para decirle si te interesa quedarte con la nueva concesión del aeropuerto que se construya. Si no contestas en esos 60 días, se entenderá que no te interesa operar el nuevo aeropuerto. Si dices que sí te interesa, la autoridad te dirá por escrito qué requisitos debes cumplir y las reglas para hacer la reubicación. Si decides que no te interesa la nueva concesión, la autoridad sacará a licitación (subasta pública) el nuevo aeropuerto y pondrá las reglas para que la operación pase de un aeropuerto a otro, y además terminará tu concesión actual según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 12. Cuando la Secretaría considere, en términos del último párrafo del artículo 12 de la Ley, que se requiere reubicar un aeropuerto en operación, lo notificará por escrito al concesionario, especificando las razones por las que considera necesaria la reubicación. El concesionario contará con un plazo de noventa días hábiles siguientes a la notificación para manifestar lo que a su derecho convenga. La Secretaría resolverá lo conducente dentro de los noventa días hábiles siguientes a que se reciba la respuesta del concesionario, o bien, haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, lo que ocurra primero. En caso de que la Secretaría resuelva que es necesario llevar a cabo la reubicación del aeropuerto debe notificarlo al concesionario, señalando el alcance y el plazo para que la reubicación se lleve a cabo. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco años ni mayor de ocho, salvo pacto en contrario. El concesionario contará con un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución para manifestar por escrito a la Secretaría su interés en obtener la concesión para operar el nuevo aeropuerto. Si el concesionario no contesta dentro del plazo señalado, se entenderá que no existe interés de su parte en obtener la concesión. Si el concesionario manifiesta interés en obtener la concesión, la Secretaría le notificará por escrito los requisitos que deberá reunir en términos de la Ley y este Reglamento, así como los lineamientos para llevar a cabo la reubicación. Los lineamientos especificarán las condiciones técnicas que deberá reunir el nuevo aeropuerto, el plazo para presentar el proyecto correspondiente, los aspectos que deben tenerse presentes durante la transición, así como cualquier otro requisito o condición que requiera el concesionario para obtener la nueva concesión. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 6 de 66 En caso de que el concesionario no manifieste interés en obtener la concesión, la Secretaría la licitará en términos del artículo 11 de la Ley y establecerá la estrategia a seguir para la transición de la operación de un aeropuerto a otro y, en su caso, se procederá a terminar la concesión existente conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.