Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno federal crea una empresa especial solo para manejar aeropuertos (construirlos, operarlos o darles mantenimiento), esa empresa recibe el permiso directamente, sin tener que hacer todo el trámite complicado que pide el artículo 9 de este reglamento. Lo único que necesitan es demostrar que tienen la capacidad legal, técnica, administrativa y económica para hacer el trabajo.
Texto oficial
Artículo 13. En el caso de las entidades de la administración pública federal creadas específicamente con el fin de administrar, operar, explotar y, en su caso, construir aeropuertos, la Secretaría les otorgará la concesión sin que deban sujetarse al procedimiento señalado en el artículo 9 de este Reglamento. Estas entidades deberán contar con la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.