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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 de la Ley dice que hay reglas para que las aerolíneas no tengan mucho control en un aeropuerto. Este artículo 14 explica cómo se cuenta ese control. Por ejemplo, si una aerolínea, su empresa dueña (controladora) o sus empresas hijas (subsidiarias) usan trucos como fideicomisos, contratos o acuerdos para juntar más del 5% de las acciones de un aeropuerto, o para meterse en sus decisiones, eso se considera "participación indirecta" y está prohibido. También aplica cuando varias aerolíneas se ponen de acuerdo para controlar un aeropuerto usando esos mismos métodos. Pero hay una excepción: las empresas de taxis aéreos (avionetas para viajes cortos) y sus dueñas o hijas no tienen que cumplir estos límites, siempre y cuando su negocio principal no sea el transporte aéreo regular.

Texto oficial

Artículo 14. Para efectos del primer párrafo del artículo 29 de la Ley, se entenderá que existe participación indirecta cuando las empresas de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales, participen en las sociedades concesionarias a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que les permita, individualmente o en conjunto, participar en más del 5% de las acciones ordinarias del capital social de una sociedad mercantil concesionaria de un aeropuerto o de su controladora, o les otorgue control o participación directa, en las decisiones administrativas u operativas de la concesionaria o de su controladora. Para efectos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley, se entenderá que existe participación indirecta cuando un grupo de empresas de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales, participen en las sociedades concesionarias a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que les otorgue control o participación en las decisiones administrativas u operativas. No serán aplicables los límites que establece el artículo 29 de la Ley a las controladoras, subsidiarias o filiales de empresas de taxi aéreo nacional, siempre que la actividad preponderante de las primeras no sea el transporte aéreo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.