Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le avisará al dueño del aeródromo (concesionario o permisionario) que el lugar ya está saturado, es decir, que no da abasto. En ese aviso le dirá a qué horas hay saturación y si es en las pistas (campo aéreo) o en la sala de espera (edificio terminal). El dueño tiene 15 días hábiles para publicar ese aviso en el Diario Oficial de la Federación, por su cuenta. Si no lo hace, la Secretaría lo publicará y le cobrará al dueño, además de aplicarle una multa si es necesario. La saturación se considera oficial a partir del día siguiente de la publicación. Si el problema es culpa del dueño por no cumplir con su plan de desarrollo o por fallas en la infraestructura, él debe arreglarlo, y la Secretaría puede ordenarle acciones específicas para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 101. La Secretaría notificará al concesionario o permisionario la resolución en que se determina que el aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, precisando la hora u horas respectivas, así como si se trata de saturación en campo aéreo o en edificio terminal. El concesionario o permisionario, a su cargo y dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, publicará la misma en el Diario Oficial de la Federación; en caso de que no se publique en dicho plazo la Secretaría podrá efectuar la publicación con cargo al concesionario, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan. La determinación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación. En el supuesto de que las condiciones de saturación sean atribuibles al concesionario o permisionario por incumplimiento en el programa maestro de desarrollo, deficiencias de la infraestructura o en la operación, éste deberá realizar las acciones pertinentes a fin de eliminar dichas condiciones. La REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 35 de 66 Secretaría, por sí o a petición de parte, ordenará al concesionario o permisionario que realice las acciones específicas que considere procedentes para solucionar la problemática, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 99 anterior y de las sanciones que, en su caso, procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.