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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, puede decidir si un aeropuerto está saturado. Para eso, primero le avisa al dueño del aeropuerto (el concesionario o permisionario) y lo escucha. Se considera que hay saturación si, en más de 52 ocasiones al año, en una misma hora, se supera el número máximo de vuelos que se pueden atender o si hay demoras por falta de pistas o servicios. El dueño del aeropuerto debe llevar un registro de todos los vuelos y solicitudes que recibe cada hora. También hay saturación si, en más de 25 ocasiones al año, en una hora, se rebasa el número de pasajeros que se pueden atender en la terminal.

Texto oficial

Artículo 100. La Secretaría, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de parte, escuchando previamente a la persona concesionaria o permisionaria, determinará si un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. Se considerará que existen condiciones de saturación: Párrafo reformado DOF 29-08-2025 I. En el campo aéreo, si en más de 52 ocasiones en el año en una hora determinada: a) Se rebasa el número máximo de operaciones o solicitudes que pueden ser atendidas por hora en el campo aéreo, o b) Se demora de conformidad con las reglas de tránsito aéreo el aterrizaje o despegue de aeronaves por causas atribuibles al concesionario, tales como falta de pista, posiciones o servicios. Los concesionarios y permisionarios deberán llevar un registro del número de operaciones totales atendidas en cada hora, precisando los aterrizajes y los despegues; el número de solicitudes recibidas, señalando cuáles fueron atendidas y las que no, y las causas de ello, así como el número de demoras atribuibles al concesionario; II. En el edificio terminal, si en más de 25 ocasiones en el año en una hora determinada se rebasa el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos por hora en el edificio o se rechazan solicitudes de aterrizaje o despegue en virtud de que se rebasa el número de pasajeros que pueden ser atendidos. El concesionario deberá llevar un registro del número de pasajeros totales atendidos durante cada hora incluyendo los pasajeros de salida, de llegada, en tránsito y de transferencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.