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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAero/99%20Bis
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
99 Bis

Artículo 99 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de coordinar los horarios en los aeropuertos es elegida por la Agencia Federal de Aviación Civil. Para ocupar ese puesto, debe cumplir tres cosas: tener al menos una carrera universitaria (licenciatura), conocer las reglas aeroportuarias de México y de otros países con los que tengamos vuelos internacionales, y comprobar que sabe cómo asignar horarios de aterrizaje y despegue de aviones, además de tener experiencia en seguridad aeroportuaria o estudios especializados en esos temas.

Texto oficial

Artículo 99 Bis. La persona coordinadora de horarios es designada por la Agencia Federal de Aviación Civil, y debe cumplir con los requisitos siguientes: I. Contar por lo menos con estudios de nivel de licenciatura; II. Conocer la regulación en materia aeroportuaria emitida por la Secretaría o por autoridades aeronáuticas de otros países con los que México realice operaciones de transporte aéreo internacional, y III. Tener conocimientos demostrables en programación y asignación de horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves, en seguridad aeroportuaria, o estudios especializados en dichas materias. Artículo adicionado DOF 29-09-2017. Reformado DOF 29-08-2025

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 34) ↗

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