Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un aeropuerto está hasta el tope (saturado), la empresa que lo opera debe tener un coordinador de horarios. Esta persona es la encargada de proponerle a la administración del aeropuerto cómo repartir los horarios de aterrizaje y despegue de los aviones. Este coordinador trabaja de manera independiente, sin que la administración del aeropuerto o las aerolíneas le digan qué hacer. Su chamba es ser justo, transparente y no favorecer a nadie, además de tener acceso a toda la información que necesite para hacer bien su trabajo. Entre sus funciones está checar que las aerolíneas sí usen los horarios que se les asignaron y reportar cualquier uso indebido. También debe identificar cada vuelo, resolver las diferencias que tengan las aerolíneas sobre sus horarios y entregar informes a la Secretaría y a la Agencia Federal de Aviación Civil cuando se los pidan.
Texto oficial
Artículo 99. La persona concesionaria del aeródromo en condiciones de saturación debe contar con una persona coordinadora de horarios, a la cual le corresponde proponer a la administradora aeroportuaria la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves. Párrafo reformado DOF 29-08-2025 La coordinación de horarios es una instancia funcional, técnica e independiente de la administradora aeroportuaria y de los integrantes del comité de operación y horarios, incluidas a las personas transportistas aéreas. Su actuación debe ser imparcial, transparente y no discriminatoria en el desempeño de sus funciones. La toma de sus determinaciones debe realizarse con absoluta autonomía e independencia, por lo que tiene acceso a la información relevante que requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las mejores prácticas de gobierno corporativo. Párrafo reformado DOF 29-08-2025 El coordinador de horarios efectuará las funciones siguientes: I. Supervisar, evaluar, calificar y determinar la ocupación y cumplimiento de los horarios de aterrizaje y despegue, para lo cual puede tomar en consideración las opiniones emitidas por el subcomité de demoras y por el subcomité de coordinación y supervisión de horarios, de conformidad con las mejores prácticas internacionales; Fracción reformada DOF 29-08-2025 II. Informar en los términos que determinen las bases generales referidas en el artículo 96 Bis de este Reglamento, lo siguiente: a) Las series de horarios que estén por debajo del porcentaje mínimo de ocupación del 80% durante la temporada y sin demoras imputables dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado; Inciso reformado DOF 29-08-2025 b) Derogado Inciso derogado DOF 29-08-2025 c) Los casos de uso indebido de horarios de aterrizaje y despegue; d) La evaluación de la ocupación de los horarios de aterrizaje y despegue, y e) El detalle y la lista de horarios de aterrizaje y despegue con prioridad histórica; III. Identificar cada operación efectuada por los transportistas aéreos; IV. Atender las diferencias que reporten las personas transportistas aéreas respecto de la información acerca de sus horarios de aterrizaje y despegue con prioridad histórica; Fracción reformada DOF 29-08-2025 V. Realizar las acciones preventivas que determinen las bases generales a que se refiere el artículo 96 Bis de este reglamento, y Fracción reformada DOF 29-08-2025 VI. Rendir en tiempo y forma los informes que solicite la Secretaría y la Agencia Federal de Aviación Civil. Fracción adicionada DOF 29-08-2025 Artículo reformado DOF 29-09-2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 34 de 66
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