Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas pueden prestarse o cambiar entre ellas los horarios de aterrizaje y despegue que ya tienen asignados, pero solo si ambas están al día pagando los servicios del aeropuerto y el horario ha sido usado por la misma aerolínea durante al menos un año. Este intercambio se debe reportar a la administración del aeropuerto para que anote el cambio. Si no cumplen con estas reglas o tienen deudas vencidas, el aeropuerto puede quitarles esos horarios, pero debe avisarles con 90 días de anticipación.
Texto oficial
Artículo 98. Los horarios de aterrizaje y despegue asignados a las personas transportistas aéreas pueden intercambiarse o cederse con otras personas transportistas aéreas, siempre que ambos se encuentren al corriente en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este reglamento, y el horario en cuestión hubiere sido utilizado por lo menos un año por la persona transportista aérea original. Este intercambio o cesión debe notificarse a la administradora aeroportuaria de la operación, la cual debe señalar el horario de que se trate. La administradora aeroportuaria puede retirar los horarios de aterrizaje y despegue asignados a las personas transportistas aéreas cuando los intercambien o cedan en contravención del párrafo anterior o tengan adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este reglamento, para lo cual debe notificarlo a la persona transportista aérea con noventa días de anticipación. Artículo reformado DOF 29-08-2025 REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 33 de 66
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