Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aerolíneas y sus pilotos tienen la obligación de respetar los horarios de aterrizaje y despegue que les asigne el aeropuerto. Si un avión llega o sale después de la hora que le tocaba, se considera una demora, según las reglas internacionales de aviación. Para resolver estos problemas, debe haber un grupo especial (subcomité de demoras) que investigue qué o quién causó la tardanza o cancelación de un vuelo. Ese grupo lo encabeza el comandante del aeropuerto. Si el aeropuerto está muy lleno (saturado), se necesita otro grupo extra (subcomité de coordinación de horarios), manejado por la administración del aeropuerto, para mejorar la puntualidad y evitar que se usen los horarios de manera incorrecta.

Texto oficial

Artículo 97. Las personas transportistas y operadoras aéreas son responsables de observar los horarios de aterrizaje y despegue que les asigne la administradora aeroportuaria. Se considera que existe demora cuando el arribo o salida del aeródromo se realice fuera del horario asignado, en los términos que establezcan las reglas de tránsito aéreo con base en los estándares internacionales. El comité de operación y horarios debe contar con un subcomité de demoras, presidido por la persona titular de la Comandancia del aeródromo. Este subcomité se encarga de determinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas responsables y las causas que originan las demoras o cancelaciones de aterrizajes o despegues de aeronaves. Asimismo, en un aeródromo en condiciones de saturación, el comité de operación y horarios debe contar, además del subcomité previsto en el párrafo anterior, con un subcomité de coordinación y supervisión de horarios, presidido por la administradora aeroportuaria. Este subcomité se encarga de mejorar la puntualidad y reducir el uso indebido de horarios. Artículo reformado DOF 29-08-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.