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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear reglas para clasificar los aeropuertos civiles según su tamaño, equipo y qué tan seguros y eficientes sean para operar aviones. También va a tomar en cuenta los acuerdos internacionales. Así, cuando den los permisos para un aeropuerto, dirán qué tipo y categoría tiene. Si después las condiciones de seguridad o eficiencia cambian, la Secretaría puede modificar esa clasificación, pero antes debe escuchar al dueño del aeropuerto. Las reglas ya van a decir cómo y cuándo se puede hacer ese cambio.

Texto oficial

Artículo 5. La Secretaría establecerá en las normas básicas de seguridad, y de acuerdo con los tratados internacionales, las diferentes categorías de los aeródromos civiles, atendiendo a la infraestructura, equipamiento y los estándares de seguridad y eficiencia con que cuenten para la operación de aeronaves. Con base en lo anterior, la Secretaría determinará en las concesiones y permisos la clasificación y categoría del aeródromo civil de que se trate. La Secretaría, previa audiencia del interesado, puede en cualquier tiempo modificar la clasificación y categoría del aeródromo civil cuando los elementos de seguridad y eficiencia varíen. Las normas básicas de seguridad establecerán la forma, términos y condiciones conforme a los cuales se realizará dicha modificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.