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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a definir reglas claras sobre cómo deben señalizarse, qué altura máxima tener y qué especificaciones técnicas cumplir las construcciones o instalaciones que se hagan cerca de los aeropuertos, en las zonas de protección alrededor de ellos. Si alguien quiere construir o poner algo en esas zonas, debe llevar los planos a la Secretaría para que los aprueben, pero solo si su proyecto entra dentro de los límites y reglas técnicas que ya están establecidas. En caso de que la construcción o instalación se meta en el espacio aéreo (como una antena o un edificio muy alto), se aplicará lo que dice el artículo 44 de otra ley sobre vías de comunicación.

Texto oficial

Artículo 35. La Secretaría establecerá en las normas básicas de seguridad los requisitos de señalización, los límites de altura y las especificaciones técnicas que deberá cumplir toda construcción o instalación que se realice en los terrenos adyacentes e inmediatos a los aeródromos civiles, dentro de las zonas de protección del aeródromo civil. El interesado en realizar una construcción o instalación dentro de la zona mencionada en el párrafo anterior, debe presentar los planos respectivos ante la Secretaría para su aprobación cuando dicha construcción o instalación se ubique dentro de los parámetros o las especificaciones técnicas establecidos para tal efecto en las normas antes señaladas. Las construcciones o instalaciones que invadan la vía general de comunicación aérea se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.