Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa que tiene un permiso para operar un aeropuerto tiene que avisar por escrito dos cosas. Primero, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le tiene que dar todos los detalles técnicos del aeropuerto, como sus instalaciones, servicios y cualquier cambio que le haga, para que esa información se publique en un documento oficial llamado PIA (Publicación de Información Aeronáutica). Segundo, al comandante del aeropuerto le tiene que reportar cualquier cambio temporal que afecte lo que dice la PIA o las condiciones normales de operación, para que se emita un aviso llamado NOTAM (Notificación al Personal Técnico Aeronáutico) dirigido a los pilotos y personal de vuelo. En resumen, tienen que mantener al día tanto a la autoridad como al comandante del aeropuerto sobre todo lo que pasa en el lugar.
Texto oficial
Artículo 36. El concesionario o permisionario debe informar por escrito: I. A la Secretaría: la descripción técnica del aeródromo, de las instalaciones y servicios con que cuenta y de sus modificaciones, así como de la demás información relevante de carácter permanente para la operación del mismo, para su difusión a través de la Publicación de Información Aeronáutica (PIA), y II. Al comandante de aeródromo: la información que modifica temporalmente la especificada en la PIA o las condiciones de operación normal del aeródromo civil, para que se ordene la emisión de la notificación al personal técnico aeronáutico (NOTAM). Capítulo II De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos de conservación y mantenimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.