Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a construir, reconstruir o ampliar algo en un aeropuerto civil, tienes que seguir las reglas y cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad según el tipo de aeropuerto que sea. Los dueños o encargados del aeropuerto deben incluir en su plan de desarrollo las obras grandes que quieran hacer, detallando qué van a construir, sus características, fechas y por qué las necesitan. Si quieren hacer una obra grande que no estaba en el plan, deben pedir permiso al gobierno (la Secretaría), explicando la obra, sus detalles y las razones, y además deben tener una recomendación de un comité, que tiene 15 días naturales para darla. El gobierno tiene hasta 20 días hábiles para responder si autoriza o no la obra.
Texto oficial
Artículo 37. Todas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación en un aeródromo civil, deberán cumplir con las disposiciones aplicables y satisfacer los estándares de seguridad, eficiencia y calidad de los servicios correspondientes, atendiendo a la categoría del aeródromo. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 14 de 66 Los concesionarios o permisionarios incorporarán en el programa maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones, las obras mayores que pretendan realizar durante la vigencia de dichos programas, especificando las obras, sus características generales, las fechas y tiempos estimados de ejecución, así como las razones de su realización. Los concesionarios o permisionarios deberán solicitar la autorización de la Secretaría para llevar a cabo obras mayores que no se encuentren previstas en el programa maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones, señalando en la solicitud la clase de obra, sus características generales, la fecha y tiempo estimados de ejecución, así como las razones de su realización, debiendo acompañar la recomendación del comité de operación y horarios, el cual contará con 15 días naturales para emitir la misma a partir de que se le presente el proyecto de solicitud citada. Esta autorización deberá obtenerse previamente a la presentación del proyecto ejecutivo señalado en el artículo 38 de este Reglamento; al efecto será aplicable lo dispuesto en el artículo 24, tercer párrafo. La Secretaría resolverá las solicitudes en un plazo que no excederá de veinte días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.