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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir, reconstruir o ampliar algo en un aeropuerto civil, tienes que seguir las reglas y cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad según el tipo de aeropuerto que sea. Los dueños o encargados del aeropuerto deben incluir en su plan de desarrollo las obras grandes que quieran hacer, detallando qué van a construir, sus características, fechas y por qué las necesitan. Si quieren hacer una obra grande que no estaba en el plan, deben pedir permiso al gobierno (la Secretaría), explicando la obra, sus detalles y las razones, y además deben tener una recomendación de un comité, que tiene 15 días naturales para darla. El gobierno tiene hasta 20 días hábiles para responder si autoriza o no la obra.

Texto oficial

Artículo 37. Todas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación en un aeródromo civil, deberán cumplir con las disposiciones aplicables y satisfacer los estándares de seguridad, eficiencia y calidad de los servicios correspondientes, atendiendo a la categoría del aeródromo. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 14 de 66 Los concesionarios o permisionarios incorporarán en el programa maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones, las obras mayores que pretendan realizar durante la vigencia de dichos programas, especificando las obras, sus características generales, las fechas y tiempos estimados de ejecución, así como las razones de su realización. Los concesionarios o permisionarios deberán solicitar la autorización de la Secretaría para llevar a cabo obras mayores que no se encuentren previstas en el programa maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones, señalando en la solicitud la clase de obra, sus características generales, la fecha y tiempo estimados de ejecución, así como las razones de su realización, debiendo acompañar la recomendación del comité de operación y horarios, el cual contará con 15 días naturales para emitir la misma a partir de que se le presente el proyecto de solicitud citada. Esta autorización deberá obtenerse previamente a la presentación del proyecto ejecutivo señalado en el artículo 38 de este Reglamento; al efecto será aplicable lo dispuesto en el artículo 24, tercer párrafo. La Secretaría resolverá las solicitudes en un plazo que no excederá de veinte días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.