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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que las "obras mayores" son construcciones muy importantes en un aeropuerto, como hacer pistas nuevas, estacionamiento de aviones, edificios, caminos, bardas, señales, tanques de gasolina, instalaciones para bomberos y servicios de emergencia, drenajes, luz, y cualquier cosa que cambie el diseño original del aeropuerto. También cuenta como reconstrucción todo lo que sea ampliar, arreglar, remodelar o cambiar de lugar lo que ya existe. En pocas palabras, son trabajos grandes que modifican cómo está organizado el aeropuerto.

Texto oficial

Artículo 38. Se consideran obras mayores toda construcción o reconstrucción de pistas, calles de rodaje, plataformas, edificios, ayudas visuales, caminos perimetrales y de acceso, vialidades, bardas o cercados perimetrales, señalamientos, instalaciones para el almacenamiento y distribución de combustible, instalaciones destinadas a los servicios de navegación aérea y al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, hangares, plantas de emergencia, drenajes y subestaciones de bombeo, instalaciones y subestaciones eléctricas, así como las obras que modifiquen la ubicación de las diferentes áreas contempladas en el plano descriptivo del aeródromo. Para efectos del presente Reglamento quedarán comprendidas dentro de la reconstrucción las obras de ampliación, rehabilitación, remodelación y redistribución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.