Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir, reconstruir o ampliar un aeropuerto civil, primero debes tener un proyecto ejecutivo bien detallado. Ese proyecto debe cumplir con las reglas técnicas, de seguridad y calidad, y necesita ser aprobado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El proyecto tiene que incluir la ubicación exacta del terreno y su situación legal, los planos, cómo va a operar el aeropuerto y el plan de trabajo con su presupuesto. Toda la documentación se entrega según el instructivo que pida la Secretaría, y ellos tienen 60 días hábiles para darte una respuesta, aunque a veces el permiso que tengas puede establecer otro plazo. Si tu proyecto no cumple con lo necesario, la Secretaría te lo regresa con las correcciones que debes hacer, y tendrás que volver a presentarlo ya arreglado.
Texto oficial
Artículo 39. Toda obra mayor de construcción, reconstrucción o ampliación de un aeródromo civil debe llevarse a cabo con apego a un proyecto ejecutivo, que debe observar las especificaciones técnicas, de seguridad y calidad aplicables y ser previamente aprobado por la Secretaría. El proyecto ejecutivo debe contener la ubicación de los inmuebles en los que se construirá la obra y el régimen jurídico de los mismos; la descripción y planos del proyecto; las características y condiciones generales de operación, y el programa de obra e inversión. La documentación e información a que se refiere el párrafo anterior se debe presentar de conformidad con el instructivo que al efecto expida la Secretaría. La Secretaría debe resolver lo conducente dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se presente e integre debidamente el proyecto ejecutivo, salvo que el título de concesión o permiso respectivo establezca un plazo distinto. En caso de que el proyecto ejecutivo no se ajuste a las especificaciones técnicas, de seguridad y calidad aplicables, la Secretaría lo devolverá al concesionario o permisionario, indicándole las razones u observaciones pertinentes. El concesionario o permisionario deberá presentar nuevamente el proyecto una vez que realice las adecuaciones necesarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.