Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para hacer obras grandes en un aeropuerto, estás obligado a empezar y terminar los trabajos en las fechas que acordaste en el plan de obra. Además, debes avisarle al comandante del aeropuerto cuándo empiezas y cuándo terminas. También tienes que informar a los usuarios (como pasajeros o aerolíneas) que puedan verse afectados por las obras.
Texto oficial
Artículo 40. El concesionario o permisionario deberá dar inicio y terminar la ejecución de las obras mayores en las fechas previstas para tal efecto en el programa de obra respectivo y dará aviso al comandante de aeródromo del inicio y de la terminación de la obra. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de los usuarios que puedan resultar afectados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.