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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para hacer obras grandes en un aeropuerto, estás obligado a empezar y terminar los trabajos en las fechas que acordaste en el plan de obra. Además, debes avisarle al comandante del aeropuerto cuándo empiezas y cuándo terminas. También tienes que informar a los usuarios (como pasajeros o aerolíneas) que puedan verse afectados por las obras.

Texto oficial

Artículo 40. El concesionario o permisionario deberá dar inicio y terminar la ejecución de las obras mayores en las fechas previstas para tal efecto en el programa de obra respectivo y dará aviso al comandante de aeródromo del inicio y de la terminación de la obra. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de los usuarios que puedan resultar afectados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.