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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para hacer obras grandes en un aeropuerto, estás obligado a empezar y terminar los trabajos en las fechas que acordaste en el plan de obra. Además, debes avisarle al comandante del aeropuerto cuándo empiezas y cuándo terminas. También tienes que informar a los usuarios (como pasajeros o aerolíneas) que puedan verse afectados por las obras.

Texto oficial

Artículo 40. El concesionario o permisionario deberá dar inicio y terminar la ejecución de las obras mayores en las fechas previstas para tal efecto en el programa de obra respectivo y dará aviso al comandante de aeródromo del inicio y de la terminación de la obra. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de los usuarios que puedan resultar afectados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.