Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene permiso de usar un aeropuerto y quiere hacer mantenimiento o trabajos chicos de construcción, debe avisar por escrito al comandante del aeródromo y a las personas que puedan verse afectadas, con 10 días hábiles de anticipación. Si el trabajo es urgente, solo necesita coordinarse con el comandante antes de empezar. Se consideran "trabajos menores" aquellos que no están en otra lista del reglamento, no interrumpen los vuelos y solo sirven para mantener el aeropuerto en buen estado.
Texto oficial
Artículo 41. Para la realización de trabajos de mantenimiento y los trabajos menores de construcción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, el concesionario o permisionario deberá REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 15 de 66 informar por escrito al comandante de aeródromo y a los posibles afectados, con diez días hábiles de anticipación, la fecha de la iniciación de los mismos. Los trabajos de urgencia se realizarán previa coordinación con el comandante de aeródromo. Se consideran trabajos menores de construcción todas aquellas obras que no se encuentren comprendidas en el artículo 38 de este Reglamento, que no afecten las operaciones aéreas y se realicen para la conservación y el buen funcionamiento del aeródromo civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.