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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que opera un aeropuerto (concesionario o permisionario) es el responsable de todos los trabajos que se hagan ahí, incluyendo su costo, seguridad y señalización. Si esos trabajos causan daños a personas o sus cosas, él tiene que pagar por los daños, incluso si los causan sus empleados o empresas que contrató. Además, debe nombrar a alguien con experiencia para supervisar que todo se haga seguro. Si la obra no cumple con las reglas técnicas o de seguridad, el gobierno puede ordenar pararla, cambiarla o demolerla, y todo eso corre por cuenta del operador.

Texto oficial

Artículo 42. El concesionario o permisionario es responsable de la realización de obras y trabajos en el aeródromo; las medidas de seguridad y señalización respectivas; su costo, operación, reparación de los daños y perjuicios que causen a terceros en su persona o en sus bienes, así como de los actos de su personal y de terceros con quienes contrate para tal efecto. El concesionario o permisionario debe designar a un encargado de las obras, quien debe tener la capacidad y experiencia necesarias para llevar a cabo los trabajos correspondientes y supervisar que se cumplan con las medidas de seguridad aplicables. En caso de que las construcciones, reconstrucciones o ampliaciones no cumplan con las condiciones técnicas o de seguridad, la Secretaría puede ordenar al concesionario o permisionario la suspensión, modificación, demolición y, en su caso, la reconstrucción de la obra respectiva, las cuales serán a cargo y por cuenta de estos últimos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.