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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que opera un aeropuerto (concesionario o permisionario) es el responsable de todos los trabajos que se hagan ahí, incluyendo su costo, seguridad y señalización. Si esos trabajos causan daños a personas o sus cosas, él tiene que pagar por los daños, incluso si los causan sus empleados o empresas que contrató. Además, debe nombrar a alguien con experiencia para supervisar que todo se haga seguro. Si la obra no cumple con las reglas técnicas o de seguridad, el gobierno puede ordenar pararla, cambiarla o demolerla, y todo eso corre por cuenta del operador.

Texto oficial

Artículo 42. El concesionario o permisionario es responsable de la realización de obras y trabajos en el aeródromo; las medidas de seguridad y señalización respectivas; su costo, operación, reparación de los daños y perjuicios que causen a terceros en su persona o en sus bienes, así como de los actos de su personal y de terceros con quienes contrate para tal efecto. El concesionario o permisionario debe designar a un encargado de las obras, quien debe tener la capacidad y experiencia necesarias para llevar a cabo los trabajos correspondientes y supervisar que se cumplan con las medidas de seguridad aplicables. En caso de que las construcciones, reconstrucciones o ampliaciones no cumplan con las condiciones técnicas o de seguridad, la Secretaría puede ordenar al concesionario o permisionario la suspensión, modificación, demolición y, en su caso, la reconstrucción de la obra respectiva, las cuales serán a cargo y por cuenta de estos últimos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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