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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que todos los letreros, señales, avisos visuales o sonoros que se pongan en un aeropuerto civil para guiar y proteger a pasajeros, empleados y al público, deben seguir las reglas básicas de seguridad que ponga la Secretaría. Los concesionarios y permisionarios (o sea, las empresas que manejan el aeropuerto) son los responsables de ponerlos. Las empresas que ofrecen servicios extra (como tiendas o restaurantes) deben respetar esas reglas y asegurarse de que sus empleados, proveedores y clientes no tapen ni bloqueen esos letreros o avisos. Si alguien los estorba, el administrador del aeropuerto tiene que ordenar que quiten el obstáculo inmediatamente, pagando el responsable; además, puede reportarlo al comandante del aeródromo para que le apliquen una multa o castigo. También, los concesionarios y permisionarios deben tener todo lo necesario (instalaciones, servicios y medidas especiales) para atender bien a las personas con discapacidad o de edad avanzada.

Texto oficial

Artículo 34. Las características de los señalamientos y avisos visuales o auditivos dentro del área definida del aeródromo civil para informar, facilitar y garantizar la circulación y la seguridad de los pasajeros, empleados y el público en general y que serán proporcionados por el concesionario o permisionario, se ajustarán a las normas básicas de seguridad que emita la Secretaría. Los prestadores de servicios complementarios y comerciales deben observar dichas disposiciones y asegurarse de que su personal, proveedores y clientes no obstaculicen o impidan la visibilidad y audición de tales señalamientos y avisos; cuando esto ocurra, el administrador aeroportuario debe ordenar a costa del responsable, el inmediato retiro del obstáculo y, en su caso, informar al comandante de aeródromo para que se aplique la sanción correspondiente. Los concesionarios y permisionarios deberán contar con las medidas, instalaciones y servicios necesarios para atender adecuadamente a las personas con discapacidad o de edad avanzada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.