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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno federal que regula los aeropuertos) decide dónde se van a poner las estaciones de bomberos, la torre de control y las oficinas de las autoridades dentro del aeropuerto. Para eso, se pone de acuerdo con la empresa que opera el aeropuerto (el concesionario) y con otras autoridades que también trabajan ahí, tomando en cuenta la seguridad, la eficiencia, los estándares internacionales y el plan de desarrollo del aeropuerto. Esa misma Secretaría define en el permio o contrato del aeropuerto cuánto espacio, qué instalaciones y qué servicios (como luz o agua) le toca dar gratis a las autoridades que sí o sí tienen que estar ahí, pero solo lo indispensable para que hagan su chamba. La Secretaría puede cambiar de lugar o modificar esas oficinas, ya sea por su cuenta o si alguien lo pide, siguiendo el mismo proceso de ponerse de acuerdo con todos. Cada autoridad es la responsable de conseguir su propio equipo, muebles y servicios, además de mantener en buen estado sus oficinas y todo lo que usan. Eso sí, el espacio que les dan gratis se toma como un valor de reposición para que el concesionario lo considere en sus costos. Si una autoridad necesita más espacio del que le toca, puede pedirlo a la Secretaría, y si hay lugar disponible, no afecta la operación del aeropuerto y el concesionario está de acuerdo, se lo pueden dar, pero ese espacio extra sí se paga a precio de mercado.

Texto oficial

Artículo 33. La Secretaría aprobará la ubicación de las instalaciones del cuerpo de rescate y extinción de incendios, la torre de control, la comandancia de aeródromo y de las demás autoridades que cuenten con atribuciones dentro del aeródromo, en coordinación con el concesionario o permisionario y las autoridades competentes. Al efecto, la Secretaría considerará criterios de eficiencia, seguridad, técnico- operativos y estratégicos, estándares internacionales, así como el programa maestro de desarrollo. La Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, determinará en el título de concesión o permiso respectivo las superficies, instalaciones y servicio libres de cargo que los concesionarios o permisionarios deberán proporcionar a las autoridades cuyas atribuciones sean indispensables de llevarse a cabo dentro del aeródromo. Dichas instalaciones serán sólo las necesarias para el ejercicio de sus funciones. La Secretaría podrá determinar, por sí o a petición de parte, que las superficies destinadas a las autoridades se reubiquen y, en su caso, se modifiquen, para lo cual se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Las autoridades serán responsables de contar con el equipo, el mobiliario y los servicios requeridos para el ejercicio de sus funciones, así como de la conservación y mantenimiento de los mismos y, en su caso, de sus oficinas. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 13 de 66 Para efectos de que el concesionario o permisionario determine sus costos, las superficies señaladas en el segundo párrafo deberán considerarse a valor de reposición. La Secretaría, a petición de una autoridad, podrá autorizar que se le otorguen superficies mayores a las establecidas en el título de concesión o permiso, siempre que exista disponibilidad de espacio y no se afecte la operación segura y eficiente del aeródromo y el concesionario o permisionario esté de acuerdo. Dichas superficies deberán cubrirse a valor comercial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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