Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El equipo de comunicación que usan los aviones y el aeropuerto debe estar instalado en las zonas donde trabajan los servicios de navegación aérea, la comandancia o el administrador del aeropuerto. El horario en que funcione ese equipo se decide según lo que necesite el aeropuerto. Además, los equipos deben tener entradas (puertos) para que las aerolíneas o empresas de servicios puedan conectarse. El dueño o la persona que tiene permiso para operar el aeropuerto debe dar todo lo necesario para instalar las redes de comunicación en el área donde están los equipos.
Texto oficial
Artículo 32. El equipo de comunicación de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas que sirve al aeródromo debe estar localizado en las áreas designadas a los servicios de navegación aérea, de la comandancia o del administrador aeroportuario, según sea el caso. El horario de operación de dicho equipo será fijado conforme a las necesidades del servicio en el aeródromo. Los equipos de comunicación contarán con puertos para proporcionar servicio a transportistas aéreos o prestadores de servicio. El concesionario o permisionario del aeródromo civil proporcionará las facilidades necesarias para la instalación de redes de comunicación en el área donde se encuentren los equipos de comunicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.