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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado de un aeropuerto debe tener los equipos y sistemas de comunicación necesarios para atender emergencias, así como asuntos de operación y administrativos, todo para que el aeropuerto funcione bien. El administrador del aeropuerto es quien se asegura de que esos sistemas de comunicación sirvan correctamente. También, el dueño o encargado tiene que seguir todas las reglas de telecomunicaciones para usar radios en bandas especiales para aviones o privadas dentro del aeropuerto. Además, si el aeropuerto es de servicio al público, debe tener equipos que puedan conectarse a la red de comunicaciones de aviación.

Texto oficial

Artículo 31. El concesionario o permisionario, para la adecuada coordinación de las operaciones del aeródromo, contará con la infraestructura y el sistema de comunicación necesarios para la atención de las comunicaciones de emergencia, operacionales y administrativas. El administrador aeroportuario será responsable del adecuado funcionamiento del sistema de comunicación antes señalado. El concesionario o permisionario deberá cumplir con las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones para la operación de los equipos de radiocomunicación en banda aeronáutica o privada dentro del aeródromo civil. Todo aeródromo de servicio al público además contará con equipo compatible para su interconexión a la red de telecomunicaciones aeronáuticas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.