Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los aeropuertos civiles deben tener lo necesario para funcionar bien y ser seguros, según su tipo y tamaño. Esto incluye pistas, calles para que rueden los aviones, plataformas, hangares, luces, sistemas de comunicación, cercas, estacionamientos, instalaciones para bomberos, y hasta drenajes y manejo de basura. También deben tener equipo para ayudar a los aviones a volar sin problemas y proteger las señales de radio. Si es un aeropuerto acuático, el canal principal es como la pista de aterrizaje, el canal de deslizamiento es la calle de rodaje, y el área de amarre es donde se estacionan las aeronaves.
Texto oficial
Artículo 30. Los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales que establezcan las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, tales como: pistas, calles de rodaje, plataformas, edificios y hangares, ayudas visuales, radioayudas, sistemas de comunicación, caminos perimetral y de acceso, barda o cercado perimetral, iluminación general, vialidades, señalamientos, instalaciones para el almacenamiento de combustible, estacionamiento para automóviles y transporte terrestre de servicio al público, instalaciones destinadas a las autoridades adscritas al aeródromo, y los servicios a la navegación aérea, así como los señalamientos de áreas críticas para proteger el buen funcionamiento de las radioayudas, instalaciones destinadas al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, plantas de emergencia eléctricas, drenajes y subestaciones de bombeo, plantas de tratamiento de aguas negras, equipos de incineración y equipos para manejo de basura, entre otros. Tratándose de aeródromos acuáticos las expresiones siguientes son equivalentes a las utilizadas para los aeródromos terrestres: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 12 de 66 I. Canal principal: pista de aterrizaje; II. Canal de deslizamiento: calle de rodaje, y III. Área de amarre: plataforma de operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.