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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que el área de un aeropuerto civil (para aviones que no son militares) se compone de dos partes: el terreno o agua que está dentro de un perímetro marcado (como un polígono en un mapa), y una zona de protección alrededor que la Secretaría define y publica en el Diario Oficial de la Federación. La zona de protección es el espacio aéreo que usan los aviones para llegar y salir, y también para delimitar obstáculos (como edificios o antenas que puedan interferir). Esa área marcada y la zona de protección deben estar incluidas en el documento que da el permiso para operar el aeropuerto. Por último, si el aeropuerto está sobre agua, también se deben seguir las reglas de puertos.

Texto oficial

Artículo 29. El área definida de los aeródromos civiles está integrada por las superficies de tierra o agua delimitadas en una poligonal, así como por la zona de protección que determine la Secretaría, cuya descripción se publicará en el Diario Oficial de la Federación, junto con el título de concesión o permiso respectivo. La poligonal comprende el perímetro de la superficie del aeródromo civil. La zona de protección es parte de la vía de comunicación aérea y se integra por los espacios aéreos destinados para: I. Las trayectorias de llegada y salida, y II. La delimitación de obstáculos: a) Horizontal interna y externa; b) Cónica; c) De aproximación y ascenso; d) De transición y de transición interna, y e) De libramiento de obstáculos para procedimientos por instrumentos. La descripción de la poligonal y de la zona de protección se debe anexar al título de concesión o permiso. Tratándose de aeródromos acuáticos, para definir el área del mismo se considerarán, además, las disposiciones aplicables en materia portuaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.