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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para operar un aeropuerto, y cambias al director general o a algún miembro del consejo de administración (o sus equivalentes), debes avisarle a la autoridad. En ese aviso, tienes que incluir un documento escrito donde la persona que entra al puesto declare que no está en ninguna situación que le impida trabajar en el aeropuerto. Ese documento es el mismo que se pide en el artículo 27, apartado I, de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 28. El concesionario o permisionario deberá anexar a la notificación de cambio de director general o de cualquier miembro de su consejo de administración, o sus equivalentes, la manifestación escrita a que se refiere el artículo 27, fracción I, de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 11 de 66 Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles Capítulo I De las obras e instalaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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