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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una empresa que opera un aeropuerto elige a su nuevo administrador, debe avisarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la dependencia del gobierno que vigila los aeropuertos). Para hacerlo, tiene que entregar tres cosas: una carta firmada ante notario donde el administrador jure que no tiene impedimentos legales para el puesto (como quebrantos o conflictos de interés), que no es dueño de más del 5% de una aerolínea, y que no tiene problemas de intereses personales con su trabajo. Si el administrador es extranjero, debe demostrar que tiene permiso para trabajar en México, que habla español y que no es autoridad en su país de origen. Por último, necesita comprobar que sabe de operaciones aeroportuarias y seguridad; si la Secretaría ve que su experiencia no está clara, puede aplicar un examen para evaluarlo.

Texto oficial

Artículo 27. Los concesionarios o permisionarios informarán a la Secretaría la designación del administrador aeroportuario en los términos del artículo 24 de la Ley, debiendo acompañar lo siguiente: I. Manifestación escrita del administrador aeroportuario designado, realizada ante fedatario público, en la que haga constar, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) No encontrarse en los supuestos del artículo 22 de la Ley, y b) No tener participación directa o indirecta de un cinco por ciento o más en el capital social de una empresa mexicana o extranjera, dedicada a la prestación de servicios de transporte aéreo, en los términos que señalan los artículos 29 de la Ley y 14 de este Reglamento, así como no tener conflicto de intereses; II. En caso de que sea de nacionalidad extranjera, deberá acreditar que cuenta con los permisos correspondientes para ejercer actividades profesionales o comerciales en territorio mexicano y que habla español, y no ejercer funciones de autoridad en su país de origen, y III. Acreditar que cuenta con los conocimientos necesarios en cuestiones técnico-operativas y de seguridad aeroportuaria, de conformidad con la normatividad vigente. La Secretaría podrá evaluar sus conocimientos mediante un examen, cuando la documentación o los datos sobre su experiencia no sean claros o suficientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.