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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir un aeropuerto, debes avisar a la Secretaría 45 días antes de empezar la obra y entregarles tu proyecto completo. Si la obra no cumple con la ley o las reglas de seguridad, la Secretaría puede ordenar que la paren.

Texto oficial

Artículo 26. En el caso de concesiones o permisos para efectuar la construcción de un aeródromo, el concesionario o permisionario deberá presentar a la Secretaría un aviso de inicio de obra, acompañado de su proyecto ejecutivo, en términos de lo señalado en este Reglamento, por lo menos con cuarenta y cinco días naturales de anticipación al inicio de las obras respectivas. La Secretaría podrá ordenar la suspensión de las obras cuando las mismas no reúnan los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y las normas básicas de seguridad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.