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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de la concesión o permiso tiene la obligación de asegurarse de que su personal —como los inspectores, los ayudantes técnicos y quienes dan servicios en áreas restringidas— tenga la capacitación y entrenamiento necesarios para hacer su trabajo. No hace falta que la Secretaría revise y apruebe los cursos de capacitación, siempre y cuando los dé un instructor o un centro de capacitación que ya esté autorizado por ella. En pocas palabras, el responsable debe verificar que su gente esté bien preparada, pero puede usar instructores ya aprobados sin pedir un permiso extra.

Texto oficial

Artículo 77. El concesionario o permisionario será responsable de que el personal que empleé para realizar funciones de inspección, de apoyo al personal técnico y para la prestación de los servicios en la zona restringida, acredite que cuenta con la capacitación y el adiestramiento necesario para esas funciones. No se requerirá que la Secretaría apruebe los programas de capacitación y adiestramiento cuando éstos se impartan por instructor o centro de capacitación y adiestramiento autorizado por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.