Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a ofrecer algún servicio en un aeropuerto (como operar tiendas, transportar equipaje o dar mantenimiento), pero no eres quien maneja o tiene el permiso del aeródromo, antes de empezar a trabajar tienes que ponerte de acuerdo con esa persona o empresa que sí administra el aeropuerto. En concreto, deben planear juntos los cursos de capacitación y entrenamiento para el personal técnico y los que hacen labores de inspección. Esto es para que todos estén bien preparados y sigan las mismas reglas desde el principio.
Texto oficial
Artículo 78. El prestador de un servicio aeroportuario o complementario distinto del permisionario o concesionario de un aeródromo civil, previo al inicio de la prestación de los servicios, debe coordinar los programas de capacitación y adiestramiento con este último, cuando éstos se refieran al personal técnico o a aquél que realice funciones de inspección. Capítulo VI De la interrupción de los servicios aeroportuarios y complementarios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.