Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que se considera que un servicio aeroportuario se "interrumpe" cuando dejas de ofrecerlo en el aeropuerto, ya sea todo o solo una parte, y puede ser por un rato o para siempre. Si lo que quieres es dejar de darle servicio solo a un cliente o a varios específicos, entonces hay que seguir lo que marca el artículo 55 de la misma ley. En otras palabras, aplica distinto si el servicio se corta para todos o para personas en particular.
Texto oficial
Artículo 79. Se interrumpe la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios cuando se dejan de prestar en el aeródromo en forma total o parcial y temporal o permanente. En caso de que se pretenda suspender la prestación de servicios a un usuario o usuarios en particular se estará a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.