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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de los aeropuertos o aerolíneas pueden suspender por un tiempo el servicio completo o una parte de él, pero solo cuando necesiten hacer reconstrucciones, reparaciones o mantenimiento. Esta regla aplica solo si siguen lo que dice otra parte del reglamento, que explica cómo deben organizar esos trabajos. O sea, si van a arreglar pistas o instalaciones, pueden cerrar temporalmente, pero siempre cumpliendo con las reglas específicas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 80. Los concesionarios y permisionarios podrán interrumpir temporalmente la prestación de la totalidad o parte de los servicios aeroportuarios y complementarios en los casos de reconstrucción, conservación y mantenimiento, en los términos que para cada caso prevé el Título Tercero, Capítulo II, de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.