Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de los aeropuertos o aerolíneas pueden suspender por un tiempo el servicio completo o una parte de él, pero solo cuando necesiten hacer reconstrucciones, reparaciones o mantenimiento. Esta regla aplica solo si siguen lo que dice otra parte del reglamento, que explica cómo deben organizar esos trabajos. O sea, si van a arreglar pistas o instalaciones, pueden cerrar temporalmente, pero siempre cumpliendo con las reglas específicas que ya están establecidas.
Texto oficial
Artículo 80. Los concesionarios y permisionarios podrán interrumpir temporalmente la prestación de la totalidad o parte de los servicios aeroportuarios y complementarios en los casos de reconstrucción, conservación y mantenimiento, en los términos que para cada caso prevé el Título Tercero, Capítulo II, de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.