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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de los aeropuertos o aerolíneas pueden suspender por un tiempo el servicio completo o una parte de él, pero solo cuando necesiten hacer reconstrucciones, reparaciones o mantenimiento. Esta regla aplica solo si siguen lo que dice otra parte del reglamento, que explica cómo deben organizar esos trabajos. O sea, si van a arreglar pistas o instalaciones, pueden cerrar temporalmente, pero siempre cumpliendo con las reglas específicas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 80. Los concesionarios y permisionarios podrán interrumpir temporalmente la prestación de la totalidad o parte de los servicios aeroportuarios y complementarios en los casos de reconstrucción, conservación y mantenimiento, en los términos que para cada caso prevé el Título Tercero, Capítulo II, de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.