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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un aeropuerto (por ejemplo, en una aerolínea, en la tienda o en seguridad), la ley dice que tu patrón tiene la obligación de darte capacitación y entrenamiento para que hagas bien tu chamba. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes decide qué trabajos necesitan un certificado especial para poder realizarse. Los dueños del aeropuerto y las empresas que dan servicios deben ponerse de acuerdo para crear programas de capacitación permanentes, y esos programas tienen que ser aprobados por la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 76. Los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios tendrán la obligación de capacitar y adiestrar a su personal para la realización de dichos servicios, de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. La Secretaría determinará en las normas básicas de seguridad aquellos servicios que requieran de certificación técnica para su prestación. Los concesionarios y permisionarios establecerán conjuntamente con los prestadores de servicios, en forma permanente, los programas de capacitación y adiestramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables. Dichos programas serán sometidos a la aprobación de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.