Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no pagas las tarifas acordadas, la empresa del aeropuerto o quien te da el servicio (como la que te estaciona el avión o te da combustible) puede dejar de prestarte el servicio. Eso sí, tienen que seguir el procedimiento que viene en el contrato que firmaste. Antes de suspenderte el servicio, deben avisarte a ti y a la administración del aeropuerto con al menos 20 días de anticipación. Si la empresa no cumple con lo que prometió en el contrato y te causa daños, es responsable ante el gobierno federal y ante ti por esos daños.
Texto oficial
Artículo 75. Los concesionarios, permisionarios o prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios podrán suspender la prestación de los servicios cuando el usuario no cumpla con el pago de las tarifas, de conformidad con el procedimiento y condiciones establecidos en el contrato, observando lo previsto en el artículo 55 de la Ley. Los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios que pretendan suspender la prestación de servicios a un usuario, deberán notificar al usuario y a los concesionarios o permisionarios del aeródromo por lo menos con veinte días de anticipación. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 25 de 66 Los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios serán responsables ante la Secretaría y los usuarios de sus servicios, por los daños que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Capítulo V De la capacitación, el adiestramiento y la certificación técnica del personal que realice los servicios aeroportuarios y complementarios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.