Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres transportista o trabajas en una aerolínea y crees que la empresa que tiene la concesión o permiso no está cumpliendo con lo que dice el artículo 53 de esta Ley, puedes quejarte ante la Secretaría correspondiente. Ellos te escucharán a ti, pero también le darán oportunidad a la otra parte de defenderse. Después de eso, la Secretaría resolverá el asunto siguiendo las reglas de los capítulos XIV y XV de la misma Ley.
Texto oficial
Artículo 74. Los transportistas y operadores aéreos que consideren que el concesionario o permisionario no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, podrán presentar su inconformidad ante la Secretaría, a fin de que previa audiencia del concesionario o permisionario resuelva lo conducente conforme a lo dispuesto en los capítulos XIV y XV de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.