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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los transportistas y operadores aéreos tienen que firmar un contrato por escrito con el dueño o encargado del aeropuerto que quieran usar. Ese contrato debe decir claramente cómo y en qué condiciones les van a dar los servicios del aeropuerto, como estacionar aviones o dar mantenimiento. Si la aerolínea contrata a otra empresa para que haga esos servicios para sus aviones, esa empresa también necesita tener un contrato autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Solo en casos especiales, el aeropuerto puede dar servicios sin contrato escrito, pero solo si la aerolínea lo pide con tiempo suficiente para organizar todo.

Texto oficial

Artículo 73. Todo transportista y operador aéreo debe celebrar un contrato por escrito con el concesionario o permisionario de los aeródromos civiles que pretenda utilizar. Dicho contrato debe establecer los términos y condiciones conforme a los cuales se le prestarán los servicios aeroportuarios o complementarios. Cuando un transportista aéreo designe a un tercero para que preste servicios complementarios a sus aeronaves, éste deberá contar con el contrato a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento debidamente autorizado por la Secretaría. El concesionario o permisionario puede proporcionar los servicios aeroportuarios y complementarios a los transportistas y operadores aéreos, sin que se hubiere celebrado un contrato por escrito, de manera excepcional y siempre que éstos los soliciten por cualquier medio, con suficiente anticipación para coordinar la prestación de los servicios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 24) ↗

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