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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que no es la dueña del aeropuerto (ni tiene un permiso especial) se encarga de dar servicios ahí, no puede contratar a otra compañía ajena para que haga todo o parte de ese trabajo. Pero hay una excepción: si la empresa que contrata es parte del mismo grupo empresarial (es decir, ambas pertenecen a la misma dueña que controla al menos el 51% de las acciones de cada una), entonces sí se puede hacer. En ese caso, la ley no lo considera una "subcontratación" prohibida.

Texto oficial

Artículo 72. El prestador de servicios aeroportuarios o complementarios distinto al concesionario o permisionario, no podrá subcontratar con terceros la prestación total o parcial de dichos servicios. No se considerará subcontratación los servicios de personas, cuando éstas provengan de alguna empresa que dependa de la misma sociedad controladora que el prestador de servicios, si la controladora es titular de al menos 51 por ciento del capital social de cada una de ellas. Capítulo IV De la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios a los transportistas aéreos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.