Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un desastre natural, un accidente o cualquier situación que ponga en peligro la seguridad de un aeropuerto, los dueños o encargados del aeropuerto tienen que hacer revisiones especiales lo más rápido posible. Después de esas revisiones, deben avisar inmediatamente al comandante del aeropuerto sobre lo que encontraron. Esto no quita que también tengan que seguir lo que diga el plan de emergencia que ya tengan para esas situaciones.
Texto oficial
Artículo 50. En caso de desastres naturales, disturbios sociales, amenazas, accidentes o cualquier otro hecho o acto que ponga o pueda poner en riesgo la seguridad del aeródromo civil, los concesionarios y permisionarios o prestadores de servicios deberán realizar tan pronto como sea posible, supervisiones especiales y dar aviso inmediato del resultado de las mismas al comandante de aeródromo, sin perjuicio de lo dispuesto en el plan de contingencia respectivo. Título Cuarto De los servicios a la navegación aérea Capítulo Único
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.