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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona o empresa a cargo de un aeropuerto y durante una revisión encuentras algo que está mal, tienes que actuar según el caso. Primero, si el problema pone en riesgo la seguridad del aeropuerto, debes avisar de inmediato al comandante del aeródromo (el jefe de seguridad) y decirle qué vas a hacer para arreglarlo; él puede detener total o parcialmente las operaciones. Segundo, si el problema afecta un servicio como el de las terminales o el estacionamiento, debes arreglarlo lo más rápido posible y avisarle al comandante lo que harás. Tercero, si el problema no afecta la seguridad, debes ponerte de acuerdo con el comandante para poner límites en las operaciones según lo que esté pasando.

Texto oficial

Artículo 49. El concesionario o permisionario que detecte irregularidades en las supervisiones que realice, cumplirá con las medidas que a continuación se señalan: I. En caso de que se ponga en riesgo la seguridad en la operación del aeródromo, informar al comandante de aeródromo en forma inmediata de la irregularidad de que se trata, así como de las medidas que pretende adoptar para corregirla. El comandante de aeródromo puede disponer la interrupción total o parcial de la operación del servicio; II. Cuando se afecte la prestación de un servicio aeroportuario o complementario, debe tomar las medidas pertinentes para corregir la irregularidad y restablecer el servicio a la brevedad posible, informando al comandante de aeródromo sobre dichas medidas, y III. Siempre que no se afecte la seguridad en la operación, debe establecer en coordinación con el comandante de aeródromo las restricciones para la operación, atendiendo a las circunstancias del caso. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 17 de 66

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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