Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El administrador del aeropuerto es quien debe asegurarse de que se cumplan los programas de supervisión y hacer un reporte de cada revisión que haga. En esos reportes tiene que explicar para qué se hizo la supervisión, qué resultados tuvo, y poner el nombre y firma del encargado. La empresa que opera el aeropuerto debe guardar esos reportes de supervisión por lo menos seis meses si son diarios o semanales, y por lo menos tres años si son supervisiones más espaciadas. El tiempo se cuenta desde que se hizo la supervisión, pero si se tomaron medidas para corregir algo, el plazo empieza desde que se aplicaron esas medidas. El gobierno puede pedir esos reportes en cualquier momento para revisarlos. Además, si hay una investigación por un accidente o incidente, el gobierno puede ordenar que la empresa guarde los reportes por más tiempo del que normalmente se pide, para hacer verificaciones después.
Texto oficial
Artículo 48. El administrador aeroportuario será responsable de la aplicación y cumplimiento de los programas señalados en el artículo anterior y debe elaborar un informe de cada una de las supervisiones. Los informes de las supervisiones deberán indicar los fines de la misma, los resultados obtenidos, así como el nombre y firma del responsable. El concesionario o permisionario debe conservar los informes de supervisión por lo menos seis meses, tratándose de supervisiones diarias o semanales, y por lo menos tres años, tratándose de supervisiones de plazos mayores. Dichos plazos se contarán a partir de la fecha en que se realice la supervisión; en caso de que se adopten medidas correctivas, los plazos correrán a partir de que éstas se efectúen. La Secretaría podrá solicitar, en cualquier tiempo, esos informes para efectos de verificación. La Secretaría puede ordenar al concesionario o permisionario que conserve los informes por un plazo mayor a los señalados en el párrafo anterior, con motivo de la investigación de accidentes o incidentes, para el caso de que se requieran verificaciones posteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.