Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño o encargado de un aeropuerto civil tiene la obligación de mantenerlo seguro, eficiente y con buena calidad para el servicio que ofrece, siguiendo las reglas establecidas. Para lograrlo, debe tener planes escritos: uno para cuidar y reparar las instalaciones y equipos cada año, otro para revisar que todo esté en orden, formatos para reportar esas revisiones, y definir quién es el responsable de cada tarea. También necesita un programa para controlar la calidad y otro para limpiar todas las áreas del aeropuerto de manera constante. Estos dos últimos planes deben entregarse al comité encargado a más tardar en noviembre del año anterior a cuando se vayan a aplicar.
Texto oficial
Artículo 47. El concesionario o permisionario debe conservar y mantener el aeródromo civil en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad para el servicio a que esté destinado y observar lo dispuesto en las normas aplicables, para lo cual deberá establecer lo siguiente: I. Un programa anual de conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos; II. Un programa de supervisión de la infraestructura, instalaciones y equipos; III. Los formatos de los informes de las supervisiones que realicen; IV. Las funciones y responsabilidades del personal encargado de la conservación y mantenimiento, así como de las supervisiones; V. Un programa de control de calidad, y VI. Un programa de limpieza permanente en todas las áreas del aeródromo. Los programas que se refieren a las fracciones I y VI deberán presentarse al comité de operación y horarios a más tardar en el mes de noviembre del año calendario anterior a su realización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.